dc.description.abstract | El 20 de junio de 1997, la Asamblea Nacional de Rectores – ANR aprobó mediante Resolución Nº 636-97-ANR del 20 de junio de 1997, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Universitarios, cuya Disposición Transitoria Tercera prohíbe a las universidades del país expedir duplicados de diplomas de grados académicos o títulos universitarios.
Hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Universitarios, existía una práctica extendida en dichos centros de estudios por la cual sólo se entregaban duplicados de diplomas de grados
académicos o títulos profesionales en cumplimiento de un mandato judicial y, en ciertos casos, previo pago de una tasa administrativa, tal como sucedía con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aunque inicialmente también se
exigía en esta universidad un mandato judicial para acceder a ello. En la actualidad, y a partir de la vigencia de la Resolución Nº 636-97-ANR, todas las universidades del país se sujetan a lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Tercera de dicha norma, por ser de cumplimiento obligatorio; es decir, no se expiden duplicados de diplomas de grados o títulos universitarios, otorgándose sólo constancias que acreditan haber optado el grado, el título o la entrega del
diploma respectivo. Debido a que dicha prohibición podría estar vulnerando principios constitucionales además de los derechos de los graduados y titulados por las universidades peruanas, la Defensoría del Pueblo inició una investigación sobre el particular, a partir de los pedidos de intervención mencionados, cuyas conclusiones se presentan en el presente informe. | es_ES |