Informe anual de uso de beneficios otorgados a universidades privadas : consolidado de los ejercicios 2016 al 2019
Date
2021Author
SUNEDU. Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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El presente documento tiene como objetivo informar a la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general sobre la supervisión del uso de los recursos de las universidades privadas, ya sean asociativas o societarias, correspondientes a los ejercicios fiscales 2016 al 2019. Ello a fin de dar cumplimiento a Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) y, a su vez, para transparentar los
resultados de las funciones que ejerce la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), las cuales se orientan a la mejora de la calidad del servicio educativo universitario. La SUNEDU, conforme lo establece la Ley Universitaria, es la entidad responsable de: i) el licenciamiento para la prestación del servicio educativo superior universitario, verificando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para tales efectos; ii) la supervisión, en el marco de su competencia, de la calidad del servicio educativo universitario; y, iii) la fiscalización de que los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, hayan sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. Asimismo, es importante para la comunidad universitaria que se identifiquen aquellas conductas que configuren una desviación o incumplimiento de la normativa que regula el empleo de estos beneficios, en tanto estos tienen un impacto directo sobre los recursos que puede recaudar el Estado. De ahí que, en caso se identifique alguna de estas
conductas, sea necesario activar el conjunto de medidas con las que cuenta la Administración Pública para su eventual corrección. De acuerdo con ello, para el caso de las universidades privadas, la Ley Universitaria establece que los bienes de su propiedad son de uso exclusivo para fines universitarios y que los excedentes generados por las universidades privadas asociativas deben ser empleadas al mejoramiento de la calidad del servicio educativo universitario, por lo que no son susceptibles de distribución o uso fuera de lo previsto por Ley, y, por tanto, no pueden ser distribuidos entre sus miembros ni utilizados por ellos, directa ni indirectamente.